Las presentes condiciones generales se aplican al transporte marítimo de mercancías en los buques Ro-Ro exclusivamente de carga de Fred. Olsen, S.A (en adelante, “el Porteador”). En las Condiciones Generales, se entenderá por “Cliente” tanto al cargador como al destinatario que figure en la carta de porte marítimo.
1. Normativa de aplicación.
El presente contrato de transporte se encuentra sujeto a las condiciones generales descritas en este documento, y en lo no especialmente mencionado en este documento, el presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
2.. Ámbito del Transporte.
La presente Carta de Porte abarca tanto el transporte en bodega, en contenedores, como el efectuado por medio de vehículos rodantes, comprendiendo igualmente las modalidades de muelle / muelle, muelle / puerta, puerta / muelle y puerta / puerta, según se convenga expresamente entre el Cliente y el Porteador.
El porteador tendrá libertad para ejecutar el transporte siguiendo la ruta e itinerario que considere conveniente, salvo pacto en contrario. Dicha ruta no se tendrá que limitar a la ruta directa entre los puertos de carga y descarga, pudiendo el porteador modificar dicha ruta a fin de incluir o eliminar paradas o escalas intermedias, pudiendo el porteador desviarse de su ruta para salvar o intentar salvar vidas humanas o bienes en la mar, cargar o descargar otras cargas, realizar suministro de combustible u otras operaciones relacionadas con la carga, el mantenimiento del buque y de la tripulación, no siendo el porteador responsable de ninguna pérdida o daño que de ello resulte.
El Porteador tiene la libertad de realizar los transportes convenidos en los buques, vehículos terrestres, contenedores, unidades rodantes, etc. que estime oportunos, así como sustituirlos sin necesidad de notificarlo previamente al Cliente. Especialmente, el Porteador podrá realizar el transporte bien en el buque designado en la carta de porte, bien en otro buque o buques de su propiedad o en cualesquiera otros bajo su gestión o fletamento; o por cualesquiera otros medios de transporte, con destino directo o indirecto a dicho puerto de descarga.
Si dicha sustitución del medio de transporte obedeciera a causas de fuerza mayor, caso fortuito, accidente o conflictos sociales, los gastos que la misma origine serán de cuenta del cliente.
El Porteador tendrá la libertad de transbordar las mercancías, descargarlas y almacenarlas, en tierra o a bordo de otro buque, reembarcarlas y remitirlas al puerto de descarga.
3.-Responsabilidad del Porteador en relación con el transporte marítimo.
El régimen de responsabilidad del porteador bajo la presente carta de porte se regulará por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, por el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924 y los protocolos que lo modifican de los que España sea estado parte. En ningún caso será responsable el Porteador de pérdidas o daños a las mercancías que se produzcan antes de la carga o después de la descarga del buque, o en relación con mercancías cargadas sobre cubierta y con animales vivos.
Si el Porteador fuera considerado responsable por retraso, la responsabilidad del Porteador quedará limitada a una cifra equivalente a dos veces y media el flete pagadero por las mercancías afectadas por dicho retraso, pero nunca excederá de la cuantía total del flete que deba pagarse en virtud de la presente Carta de Porte.
La responsabilidad global del Porteador bajo el presente contrato y/o de cualesquiera de sus empleados, dependientes, agentes o subcontratistas, no excederá bajo ninguna circunstancia de los límites de responsabilidad por pérdida total de las mercancías de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada en el primer párrafo de esta Condición (Ley de Navegación Marítima y Reglas de La Haya-Visby).
El Cliente no tiene derecho a reclamar cantidad alguna en concepto de lucro cesante o daño emergente.
4. Responsabilidad por las fases anteriores y posteriores al transporte marítimo.
En caso de que el Porteador organice la fase anterior al transporte marítimo de las mercancías desde un lugar distinto de la zona de atraque del buque en el puerto de carga o desde la descarga de las mercancías a un lugar diferente de la zona de atraque del buque en el puerto de descarga, el Porteador contratará con terceros por cuenta y riesgo del cliente, actuando en calidad de agente del Cliente exclusivamente. El Porteador no será responsable de cualquier pérdida, daño o demérito que se produzca a las mercancías durante dichos transportes previos y/o posteriores al transporte marítimo entre los puertos de carga y descarga, aun cuando los portes devengados por dichos transportes hayan sido cobrados por el Porteador.
5. Responsabilidad del Cliente.
El Cliente es responsable de:
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el pago de derechos arancelarios, impuestos, arbitrios, tasas y de cualquier otro gasto, cualquiera que fuera la denominación que se le diera, relacionado con la mercancía transportada;
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las sanciones, recargos y gastos relacionados con el incumplimiento de normas aduaneras, fiscales, sanitarias o de cualquier otra norma administrativa;
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el cumplimiento de las normas y plazos para entrega y recogida de la mercancía que se contienen en la condición 6 relativa a la carga y descarga del buque.
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el pago del flete en las condiciones descritas en la condición 7.
El cliente acepta la responsabilidad por los daños y/o gastos que se causen al buque, medio de transporte, cargamento, contenedores, vehículos rodantes o a terceros, producidos a causa de la naturaleza propia de las mercancías transportadas.
6.- Carga y descarga.
(a) Tanto la carga como la descarga de las mercancías o unidades de carga, ya sean llenas o vacías, se organizará por el Porteador o su Agente.
(b) Las unidades de carga deberán estar puestas a disposición del Porteador, en la zona portuaria designada por el Porteador, para su carga y posterior estiba a bordo del buque con un mínimo de dos (2) horas de antelación a la hora prevista de salida del buque.
(c) El Cliente se hará cargo y cuidará de las unidades de carga, por su cuenta y riesgo, antes de la carga y después de la descarga del buque siendo responsabilidad exclusiva del Cliente la correcta estiba de las mercaderías dentro de las unidades de carga sin que quepa responsabilidad del Porteador por una incorrecta estiba, trincaje o disposición de las mercaderías dentro de dichas unidades de carga. A tales efectos, el cliente declara conocer y aceptar los riesgos del transporte marítimo.
(d) La carga y la descarga comenzarán sin previo aviso.
(e) El Cliente o su Agente presentarán las unidades de carga para su embarque tan pronto como el buque pueda cargar y tan rápido como el buque pueda recibirlas, siempre respetando los tiempos establecidos en el apartado (b), pudiendo tratarse de días y/o horas no laborables, e incluyendo, si el Porteador lo solicita, la realización de horas extraordinarias, ya sean costumbre en el puerto o no lo sean. Si el Cliente no pusiera las unidades de carga a disposición del Porteador en tiempo y forma cuando el buque esté listo para cargar, o no efectuase la carga tan rápido como el buque puede hacerla, el buque podrá abandonar el puerto sin previo aviso, siendo el Cliente responsable frente al Porteador por falso flete, costes y horas extras incurridas, pérdidas, gastos y costos incurridos por el Porteador.
(f) El Cliente se hará cargo de la unidad de carga tan rápido como el buque pueda descargar, incluso si se trata de días y/o horas no laborables. En el supuesto de que el Cliente o su representante no retirase la mercancía, se entenderá que el Porteador ha dado cumplimiento al contrato de transporte existente entre ambas partes tan pronto como termine la descarga de la(s) unidad(es) de carga amparada(s) por el presente contrato de transporte. Puestas las unidades de carga a disposición del Cliente o de su representante en el muelle o almacén, los daños y menoscabos que sobrevinieren a las unidades de carga y/o a la mercancía, aún por caso fortuito, correrán por cuenta del Cliente.
(g) Si el Cliente no se hiciera cargo de la(s) unidad(es) de carga tan rápido como el buque pueda descargar, o no retirara las mismas en el puerto de destino en un plazo máximo de 24 horas, el Cliente será responsable frente al Porteador de cualquier coste de horas extras, pérdidas, costos y gastos, sean de la naturaleza que sean, incurridos por el Porteador, incluyendo los judiciales y los de destrucción de la mercancía, en su caso.
(g) Si la(s) unidad(es) de carga no fueran retirada(s) dentro de un período razonable, o el Cliente o su representante no fueren hallados, o se negasen a recibir las mismas, el Porteador podrá solicitar el depósito y venta de éstas, incluidas las mercaderías en ellas contenidas de acuerdo con la Ley española.
7. Fletes y Gastos.
El precio pactado al contratar el transporte de las unidades de carga, se haya pagado o no, en ningún caso será reembolsable. El Cliente podrá realizar modificaciones de hora y día para el transporte, siempre que lo solicite con al menos 24 horas de antelación a la fecha y hora acordadas, pudiendo realizar el transporte dentro del plazo de un año desde la fecha de contratación. Pasado dicho plazo sin haber realizado el transporte contratado, el contrato quedará resuelto y sin efecto, reteniendo el Porteador el importe del precio abonado por el Cliente en concepto de indemnización.
En caso de que el Cliente no solicite la modificación de hora y día para el transporte con la citada antelación de 24 horas y/o no presente las unidades de carga al embarque en la fecha y hora acordadas, el contrato quedará resuelto y sin efecto, reteniendo el Porteador el importe del precio abonado por el Cliente en concepto de indemnización. En el caso de clientes a crédito, el Porteador facturará el precio del transporte para el que se hubiera confirmado reserva, si no se notifica la cancelación o modificación del mismo en el citado plazo, estando obligado el Cliente a abonarlo.
Una vez cargadas e iniciado el transporte de las mercancías, el Cliente no podrá descargar la(s) unidad(es) de carga en lugar distinto al puerto de descarga dentro del itinerario del buque. El Cliente será responsable de todos los costos y gastos de cualquier manipulación extra de las unidades de carga objeto del presente contrato.
En caso de arribada para reparar el casco del buque, maquinaria o aparejos, los Clientes deberán esperar a que el buque se repare, pudiendo descargarlo a su costa si lo estimaren conveniente. No obstante lo expuesto, los Clientes deberán abonar el flete convenido y los daños y perjuicios que se ocasionaren al Porteador, y no podrán reclamar cantidad alguna por dicho retraso o por cualquier otro perjuicio.
Si el Cliente cargase más mercancía de la convenida o la cargada tuviera más peso que el declarado, el Porteador está facultado para reclamar el doble de la cantidad de flete que hubiera sido debida si dicha declaración se hubiera formulado correctamente, además de los gastos que para el Porteador ese hecho originara. A efectos de comprobar los datos verdaderos, el Porteador tiene derecho a obtener del Cliente cuanta documentación sea menester y que acompañe al transporte y a verificar mediante las comprobaciones pertinentes el cargamento y su contenido, peso o medida. En cualquier caso, el Cliente será responsable de todas las consecuencias que se deriven de este hecho. Corresponde al Cliente entregar la documentación necesaria para el transporte de la mercancía.
El Cliente que no completare la totalidad de la mercancía que convino transportar, no tendrá derecho a ninguna reducción en el precio del transporte, quedando por lo tanto obligado al pago total del mismo.
De conformidad con los artículos 228 y 512, siguientes y concordantes, de La Ley 14/2014 de 24 de Julio, de Navegación Marítima y normas concordantes, el Porteador tiene derecho a solicitar el depósito y venta de las mercancías transportadas en los casos en el que Cliente no abone el flete y/o sus gastos conexos, incluyendo el flete sobre vacío, las demoras y/o paralizaciones y/o detenciones “detentions” debidos y/o de la parte que pueda corresponderle en la avería gruesa, o no se presente a retirar las mercancías transportadas, así como cuando el transporte no pueda concluir a causa de una circunstancia fortuita sobrevenida durante el viaje, que hiciera imposible, ilegal o prohibida su continuación.
8. Mercancías transportadas.
Será responsable el Cliente de todo tipo de consecuencias que se deriven del hecho de haber embarcado mercancías diferentes en cualquier concepto de las declaradas, tanto si dichas consecuencias afectan al Porteador como a terceros; siendo igualmente responsables de cuantas consecuencias se deriven de inexactitudes en las declaraciones aduaneras de dicha mercancía o de la falta de la documentación aduanera pertinente.
No podrán embarcarse mercancías peligrosas sin previa declaración de su naturaleza al Porteador y sin el consentimiento expreso y previo de éste para su transporte, debiendo en cualquier caso ser marcadas y etiquetadas por el Cargador conforme a las normas vigentes para cada clase de estas mercancías. Si el Cliente embarcase mercancías peligrosas con violación de lo dispuesto en el apartado anterior, será responsable frente al Porteador y ante los demás cargadores y/o clientes de todos los daños y perjuicios causados; además, dichas mercancías podrán en todo momento ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas según lo exijan las circunstancias, sin derecho a indemnización. Incluso en el caso de embarque de mercancías peligrosas correctamente declarado, éstas podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas si llegan a constituir un peligro real para las personas o las cosas, sin derecho a indemnización, a no ser que el Porteador sea responsable de dicha situación de peligro, o bien cuando proceda su abono en avería gruesa.
El cliente conoce los riesgos del transporte marítimo. El Porteador no será responsable por cualquier pérdida o daño causado a las unidades de carga y/o a su contenido y el Cliente cubrirá toda pérdida o gasto incurrida por el Porteador, si dicha pérdida, daño o gasto ha sido causado por: (i) carga, llenado, estiba y/o trinca negligente del contenido de la unidad de carga; (ii) deficiente estiba, embalaje y/o trinca de las mercancías dentro de la unidad de carga; (ii) los contenidos son inapropiados para ser transportados en la unidad de carga de que se trate; y/o (iii) la inadecuación o condición defectuosa o avería, sea de la naturaleza que sea, de la unidad de carga embarcada.
En ningún caso serán el Porteador, el buque, el capitán o tripulación del mismo, responsables de los daños o mermas que experimenten las mercancías refrigeradas o congeladas embarcadas a bordo en contenedores o vehículos frigoríficos, por inadecuación o defectos o averías de los mismos, toda vez que el buque se limitará a facilitar la toma de corriente a tales contenedores o vehículos. El Porteador no verifica en el momento del embarque el estado de las mercancías perecederas que se transportan, por lo que no será responsable de cualquier daño que las mismas puedan sufrir.
El porteador podrá en todo momento inspeccionar la mercancía y a tal objeto podrá abrir paquetes y contenedores. Si resultado de dicha inspección resultase que las mercancías no pueden ser transportadas de forma segura de ninguna forma o sin incurrir en nuevos gastos, el Porteador sin consentimiento del Cliente podrá incurrir en gastos para transportarla de forma segura y/o descargarla, abandonarla o venderla. El Cliente deberá abonar los gastos en que hubiese incurrido el Porteador e indemnizarle los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado.
9. Avería Gruesa y Salvamento.
La calificación, liquidación y reparto de las averías gruesas se realizará ante los tribunales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de York-Amberes de 1994, o por cualquiera de sus modificaciones posteriores, en relación a toda la carga, tanto la transportada en cubierta como bajo cubierta. Si un buque salvador es propiedad u operado por el Porteador, se pagará salvamento como si el buque fuera propiedad de terceros.
En garantía de la efectividad de la contribución a la avería gruesa, el Cliente depositará o garantizará la cantidad que el liquidador de la Avería Gruesa estime pueda corresponderle en la liquidación de la Avería Gruesa por él liquidada. La negativa del Cliente a otorgar la citada garantía, facultará al Porteador a retener la mercancía hasta que se haya efectuado el pago. Si el buque salvador perteneciese o fuese explotado por el Porteador la remuneración por salvamento se devengará como si se tratase buques independientes.
10. Cláusulas de Abordaje por Culpa Común, New Jason e Himalaya.
Serán de aplicación al presente contrato la Cláusula de Abordaje por Culpa Común (Both to Blame Collision), la Cláusula New Jason y la cláusula Himalaya publicadas y aprobadas por BIMCO, y que se encuentran a disposición de los Clientes.
11. Modificación del Contrato.
Ningún empleado, agente o apoderado del Porteador, ni el capitán del buque podrá modificar o variar los términos y condiciones de esta Carta de Porte, salvo que dichas modificaciones o variaciones se realicen por escrito por una persona con poder específicamente otorgado al efecto o fuesen expresamente ratificadas por escrito por el Porteador.
12. Sumisión Expresa.
El Porteador y el Cliente se someten para cuantas discrepancias pudieren surgir en la interpretación, ejecución y/o aplicación de este contrato de transporte a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.